2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Plan de Incentivos para Patronos Asegurados y No Asegurados de 2017
§ 272. Definiciones

(1) Año.— Se refiere al año fiscal, que comienza el 1ro. de julio de cada año y termina el 30 de junio del próximo año.
(2) Corporación.— Se refiere a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por las secs. 1 et seq. de este tíulo, conocidas como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, según enmendada.
(3) Patrono.— Significa toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno (1) o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La ley incluye como patronos al Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales, las juntas, las comisiones, las autoridades, las corporaciones públicas y las agencias. Esta definición, además, incluye al patrono eventual o temporero, al patrono regular o permanente y al patrono individual.
(4) Administrador.— Se refiere al principal funcionario ejecutivo de la Corporación.