(a) La Corporación tendrá la facultad de eliminar de todo sistema de archivo de datos las deudas satisfechas conforme a este capítulo, incluyendo la deuda eliminada por haber transcurrido en exceso de quince (15) años de su imposición, excluidas las que correspondan al Año Fiscal 2016-2017.
(b) La Corporación establecerá, mediante Orden Administrativa, los procesos internos a seguir para el cumplimiento con este capítulo.
(c) La Corporación tendrá la obligación de informar a los patronos que deseen acogerse al Plan de Incentivos, por cualquier medio de comunicación, los procesos a seguir para acogerse al Plan de Incentivos creado por este capítulo.
(d) La Corporación emitirá una Certificación de No Deuda por todos los conceptos una vez el patrono cumpla con su responsabilidad del pago, según el Plan de Incentivos establecido para el patrono en particular.
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