El Plan de Incentivos establecido en este capítulo tendrá vigencia de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación y vigencia de la Orden Administrativa que promulgue la Corporación en virtud de este capítulo. No obstante lo aquí establecido, el Administrador de la Corporación tendrá la facultad para extender el periodo para acogerse al beneficio ofrecido en el Plan de Incentivos a través de una Orden Administrativa al efecto.
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