(1) El patrono tendrá derecho a acogerse a lo dispuesto en este capítulo, mediante la presentación de una solicitud a esos efectos. La forma y manera de presentar la solicitud la dispondrá la Corporación mediante la Orden Administrativa que promulgue en virtud de este capítulo.
(2) El patrono deberá haber cumplido con su deber de rendir la Declaración de Nómina del año 2016-2017, dentro del periodo requerido por las secs. 1 et seq. de este título, como requisito previo para poder acogerse al beneficio del Plan de Incentivos.
(3) El patrono deberá tener pagada la póliza del Año Fiscal 2016-2017 y cualquier otra deuda con la Corporación que corresponda a este año fiscal.
(4) Todo patrono que adeude primas por pólizas eventuales o permanentes y/o facturas por ser patrono no asegurado (PNA), por responsabilidad patronal o cualquier otra relacionada al seguro obrero que se acoja al beneficio del Plan de Incentivos y que cumpla con los requisitos contenidos en la Orden Administrativa que emita la Corporación, podrá obtener el beneficio del descuento de cincuenta por ciento (50%) del balance pendiente con la Corporación, hasta un máximo de quince (15) años, con la excepción de las deudas correspondientes al Año Fiscal 2016-2017.
(5) De acogerse al beneficio del Plan de Incentivos dentro del término dispuesto en este capítulo, la Corporación eliminará el cien por ciento (100%) de las deudas de más de quince (15) años, excluyendo el Año Fiscal 2016-2017.
(6) Para determinar las deudas cubiertas por este capítulo se actuará de la siguiente forma:
(a) En el caso de las deudas por concepto de primas del seguro obrero, la fecha de la deuda se determinará por al año fiscal a que corresponda, independientemente de la fecha de imposición o facturación.
(b) En el caso de las facturas por patrono no asegurado (PNA), la fecha que privará será la de notificación de la factura, independientemente de cuándo haya ocurrido el accidente laboral.
(c) En el caso de las facturas por responsabilidad patronal, la fecha a considerar será la del año fiscal donde se impone la deuda, independientemente de la fecha de la factura.
(d) En el caso de cualquier otra factura relacionada al seguro obrero, la fecha a tomar en consideración será la de notificación de dicha factura.
(7) Para acogerse al beneficio del Plan de Incentivos, el patrono tiene que incluir la totalidad de las deudas certificadas y notificadas por la Corporación al momento de la aprobación del mismo.
(8) Se considerará deuda, para efectos del Plan de Incentivos aquí dispuesto, la totalidad de las cuantías por todos los conceptos que hayan sido notificadas por la Corporación al momento de la aprobación del mismo, incluyendo los gastos administrativos.
(9) No se concederá plan de pago a aquellos patronos que se acojan al Plan de Incentivos ni aplicarán otros descuentos. En la eventualidad de que exista algún acuerdo de pago con la Corporación, el patrono podrá beneficiarse del Plan de Incentivos, tomando como deuda el balance adeudado al momento de acogerse al Plan de Incentivos y sujeto al cumplimiento con todos los requisitos y limitaciones dispuestos en este capítulo.
(10) El Plan de Incentivos aplicará a deudas por cualquiera de los conceptos en que hayan recaído sentencias o resoluciones finales y firmes dictadas por los tribunales de justicia y/o foros administrativos. En estos casos, la deuda a considerarse será conforme a la totalidad de la cuantía recaída en sentencia o resolución, excluyendo lo ya pagado, pero incluyendo el principal, intereses, penalidades, gastos legales, honorarios de abogados o cualquier otra cuantía impuesta. No aplicará el Plan de Incentivos en aquellos casos en que exista una reclamación en los tribunales de justicia y/o foros administrativos pendiente a ser adjudicada al momento en que se someta la solicitud para solicitar el beneficio conferido por el Plan de Incentivos.
(11) No se concederán reembolsos o créditos por las cantidades pagadas bajo los beneficios de este Plan de Incentivos.
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