Todo patrono que adeude primas por pólizas eventuales o permanentes y facturas por ser patrono no asegurado (PNA), por responsabilidad patronal o cualquier otra relacionada al seguro obrero, exceptuando las correspondientes al Año Fiscal 2016-2017, tendrá derecho a un descuento en el monto total de la deuda acumulada por los diferentes conceptos, conforme se establece en el Artículo de esta Ley[sic].
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