(a) Tener sucesión perpetua como compañía.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e imponen.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre todas y cada una de sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración ninguna disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos, y tal determinación será final y definitiva para todos los funcionarios del Gobierno Estadual; y formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus poderes y deberes.
(e) Demandar y ser demandada.
(f) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Adquirir en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, la adquisición por compra, expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y explotar cualesquiera bienes raíces, personales o mixtos, tangibles o intangibles, incluyendo, pero sin limitarse a, valores y otros bienes muebles, o a cualquier interés en los mismos que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Compañía. La facultad de adquirir bienes por expropiación forzosa no se aplicará a la adquisición de edificaciones en las que estén siendo operadas de buena fe empresas de naturaleza comercial, industrial o agrícola.
(h) Nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Compañía determine.
(i) Tomar dinero a préstamo, dar garantías y hacer y emitir bonos de la Compañía para cualquiera de sus fines corporativos, o con el propósito de consolidar, restituir, pagar o liquidar cualesquiera bonos u obligaciones en circulación emitidas o asumidas por ella y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus otras obligaciones mediante la pignoración, o hipoteca de u otro gravamen sobre todos o cualquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedades.
(j) Aceptar donaciones, o préstamos, y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones, con cualquier agencia federal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo.
(k) Arrendar, enajenar y disponer de cualquiera de sus propiedades según ella misma prescriba.
(l) Adquirir, poseer y disponer de acciones y derechos de miembros, contratos, bonos u otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos en relación con los mismos, y obtener la organización de acuerdo con la ley y ejercer dominio parcial o total sobre compañías, asociaciones o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, siempre que, a juicio de la Junta, tal arreglo sea necesario, apropiado o conveniente, para efectuar los fines de la Compañía o el ejercicio de sus poderes y vender, arrendar, donar o de otro modo conceder cualquier propiedad de la Compañía o delegar, o traspasar cualquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes, a cualquiera de dichas compañías, entidades o corporaciones que estén sujetas a su dominio, excepto el derecho de instar procedimientos de expropiación.
(m) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por las secs. 271 a 291a de este título, o por cualquiera otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o del Congreso de los Estados Unidos; Disponiéndose, sin embargo, que la Compañía no tendrá facultad alguna en ningún tiempo, ni en ninguna forma, para empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas; ni será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni ninguna de sus subdivisiones políticas, responsables del pago del principal de cualesquiera bonos emitidos por la Compañía o de los intereses sobre los mismos.
(n) Cuando a juicio de la Compañía fuere necesario tomar posesión inmediata de los bienes que han de ser expropiados, la Compañía deberá solicitar del Gobernador de Puerto Rico que, en representación del Pueblo de Puerto Rico, adquiera, y éste tendrá facultad para adquirir por compra, expropiación o cualquiera otro medio legal para uso y beneficio de la Compañía, los bienes y derechos reales necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y fines de la misma. La Compañía deberá poner anticipadamente a disposición del Pueblo de Puerto Rico los fondos necesarios que sean estimados como el valor de los bienes o derechos que se vayan a adquirir. La diferencia en valor que pueda decretar el tribunal podrá ser pagada del Tesoro Público pero la Compañía vendrá obligada a rembolsarle esa diferencia. Una vez hecha la totalidad del rembolso el título de dicha propiedad será transferido a la Compañía por orden del tribunal mediante constancia al efecto; Disponiéndose, que en aquellos casos en que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estime necesario y conveniente que el título sobre los bienes o derechos así adquiridos deba ser inscrito directamente a favor de la Compañía para acelerar el cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales fue creada, podrá así solicitarlo al tribunal en cualquier momento dentro del procedimiento de expropiación forzosa y éste así lo ordenará. La facultad que por la presente se confiere no limitará ni restringirá en forma alguna la facultad propia de la Compañía para adquirir propiedades.
(o) Por la presente se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles o inmuebles y todo derecho o interés sobre los mismos, que la Compañía considere necesario adquirir para llevar a cabo sus fines y éstos podrán ser expropiados por la Compañía o a solicitud y para uso y beneficio de ésta, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por su Gobernador, sin la previa declaración de utilidad pública provista en la sec. 2902 del Título 32.
(p) Los procedimientos de expropiación forzosa que se inicien [en] virtud de las disposiciones de los incisos (g), (n) y (o) de esta sección se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de las secs. 2901 a 2913 del Título 32; y a tales efectos la Compañía gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones estatuidas por dichas secciones con respecto a toda autoridad expropiante.
(q) Proveer espacio en las edificaciones existentes y disponibles a organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, que se establezcan en el futuro, o para ampliar sus operaciones, en el caso de las existentes, para ser utilizado como fábrica en las zonas industriales ya establecidas y operando al amparo de la Compañía de Fomento Industrial. Los recursos humanos a ser utilizados para el funcionamiento y operación de esta fábrica deberán ser, en su mayoría, personas con impedimentos.
(r) La Compañía podrá entrar en cualesquiera acuerdos que sean necesarios con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para proveer estos servicios tales como, pero sin limitarse a: servicios legales; servicios administrativos y profesionales; servicios relacionados con la administración de recursos humanos y relaciones laborales; servicios de manejo de activos y operaciones, servicios para administrar, manejar, alquilar, vender, ceder o de cualquier otra forma disponer del inventario de propiedad inmueble de esta; Disponiéndose, que todo acto de enajenación de propiedad inmueble deberá ser avalado por la Junta de Directores; servicios de contabilidad; servicios de apoyo relacionados a publicidad, comunicaciones y prensa; servicios de suplido de materiales, mensajería, correo y transportación; apoyo técnico en el área de informática y comunicaciones, y cualesquiera otros servicios y funciones que el Departamento pueda prestar para el beneficio de la Compañía. El Departamento podrá proveer a las entidades operacionales y las entidades adscritas de espacio para ubicar sus oficinas, así como equipo y materiales necesarios. El Departamento acordará la cuantía a ser pagada por los servicios a ser prestados.
(s) La Compañía deberá transferir sus funciones de promoción e incentivos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de conformidad con las disposiciones del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, y el Plan de Reorganización 2018.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 23 - Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
§ 281. Funcionarios y empleados
§ 285. Estado Libre Asociado y sus subdivisiones no serán responsables en cuanto a bonos
§ 286. Bonos—Inversiones legales
§ 287. Exención de contribuciones