Es la intención de la Asamblea Legislativa que las actividades de la Compañía a que se refieren las secciones subsiguientes, beneficien a los habitantes de Puerto Rico por medio de la revelación y desarrollo en el mayor grado posible de los recursos económicos y humanos del Estado Libre Asociado como parte del Nuevo Modelo de Desarrollo Económico en beneficio general del Pueblo de Puerto Rico que éste pone en práctica a través de la Compañía en cuanto a su aspecto industrial. La Compañía podrá, a su discreción, cobrar compensación por los estudios y servicios prestados a entidades y personas particulares que estuviesen interesadas en tales estudios y servicios para los fines de las secs. 271 a 291a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 23 - Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
§ 281. Funcionarios y empleados
§ 285. Estado Libre Asociado y sus subdivisiones no serán responsables en cuanto a bonos
§ 286. Bonos—Inversiones legales
§ 287. Exención de contribuciones