(a) Se dedique a ejercer como tecnólogo médico en Puerto Rico sin poseer la licencia requerida en las secs. 281 a 281p de este título, excepto los médicos especialistas autorizados a ejercer en Puerto Rico que para poder llegar a un diagnóstico y tratamiento requiere de éstos el hacer un análisis clínico de su especialidad; Disponiéndose, que ese análisis clínico deberá ser realizado por dicho médico; o
(b) que emplee a otra persona que no posea la licencia de tecnólogo médico para que se dedique a ejercer como tecnólogo médico; o
(c) que se anuncie o haga pasar como tecnólogo médico sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico; o
(d) que presente a la Junta documentos falsos o fraudulentos con la intención de obtener una licencia o una recertificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281d. Junta Examinadora—Dietas
§ 281f. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 281g. Examen de reválida—Requisitos
§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación