2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281g. Examen de reválida—Requisitos

(a) Ser mayor de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término mínimo de seis (6) meses.
(b) Radicar ante la Junta una solicitud para tomar el examen de reválida, en el formulario que al efecto ésta provea, acompañada de un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad especificada en la sec. 281j de este título.
(c) Presentar prueba satisfactoria de que posee la siguiente preparación académica:
(1) Un grado de Bachillerato en Tecnología Médica de una institución de educación superior cuyo programa de estudios en tecnología médica esté acreditado por el Consejo de Educación de Puerto Rico; o
(2) un grado de Bachillerato en Ciencias o Arte de una institución de educación superior debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y un certificado acreditativo de haber aprobado un curso de tecnología médica de por lo menos un (1) año de duración en un programa igualmente acreditado por la autoridad correspondiente; o
(3) un grado de Bachillerato en Tecnología Médica de una universidad extranjera cuyo programa de estudios sea equivalente al que se ofrezca en las instituciones de educación superior de Puerto Rico, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta, o
(4) un grado de Bachillerato en Ciencias o Arte de una universidad extranjera cuyo programa de estudios sea equivalente al que se ofrezca en las instituciones de educación superior de Puerto Rico y un certificado acreditativo de haber aprobado un curso en tecnología médica de por lo menos un (1) año de duración en una institución certificada por la autoridad correspondiente, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta.
(d) La Junta establecerá por reglamento los requisitos de cursos, estudios o créditos académicos específicos en el área de las ciencias y matemáticas que deberán tener aprobados los aspirantes a ejercer la tecnología médica. Cualquier cambio adoptado por la Junta en relación a los requisitos antes señalados será de aplicación a aquellos estudiantes que inicien sus estudios con posterioridad a la modificación o ampliación de los mismos. También establecerá por reglamento la forma de ofrecer la orientación sobre los exámenes de reválida, de modo que los solicitantes se familiaricen con el procedimiento de reválida, las normas de administración del examen, el tipo o clase de examen, el método de evaluación del mismo y la reglamentación de la Junta. Asimismo, adoptará normas que garanticen a las personas que no hayan aprobado en una o más partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por pregunta y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.
(e) A tales efectos la Junta preparará y publicará un manual de toda la información relativa al examen de la reválida. Copia de dicho manual deberá entregarse a toda persona que lo solicite y pague mediante un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar, de tiempo en tiempo, el costo de adquisición de este manual a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.
(f) Se eximirá del requisito de examen a aquellas personas que aprueben los exámenes para tecnología médica que ofrece la Sociedad Americana de Patólogos Clínicos (ASCP) o el Examen Científico de Laboratorio Clínico (CLS) que ofrece la Agencia Nacional de Certificación (NCA); no obstante, deberán poseer los requisitos académicos exigidos por las secs. 281 a 281p de este título. También deberán solicitar y obtener la licencia requerida en las secs. 281 a 281p de este título previo el pago de derechos establecidos en la sec. 281j de este título.