Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50) diarios por cada día o fracción de día en que asistan a las reuniones de la Junta. También tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281d. Junta Examinadora—Dietas
§ 281f. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 281g. Examen de reválida—Requisitos
§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación