2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281i. Licencia—Concesión

La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de tecnólogo médico a toda persona que apruebe el examen de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978.