La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de tecnólogo médico a toda persona que apruebe el examen de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281d. Junta Examinadora—Dietas
§ 281f. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 281g. Examen de reválida—Requisitos
§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación