2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación

(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo médico.
(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(c) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual.
(d) Haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de las secs. 281 a 281p de este título y sus reglamentos.
(e) Altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.
(f) Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(g) Incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.