(a) Divulgue datos que identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley.
(b) Lleve a cabo prácticas o métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente autorizado o capacitado.
(c) Solicite o reciba, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolso o comisiones por servicios profesionales no rendidos.
(d) Ocasione, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o prácticas de laboratorio no permitidas bajo las disposiciones de las secs. 281 a 281p de este título o de cualesquiera otras leyes que reglamenten las profesiones y servicios de salud.
(e) Emplee a, o delegue en personas no autorizadas, o ayude o instigue a personas no autorizadas para que realicen pruebas de laboratorio que de acuerdo a las disposiciones de las secs. 281 a 281p de este título solamente pueden ser legalmente ejecutadas por tecnólogos médicos debidamente licenciados.
(f) Hostigue, abuse o intimide a los pacientes.
(g) Niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada.
(h) Anuncie el ejercicio de la práctica de tecnólogo médico mediante métodos falsos o engañosos.
(i) Se adjudique en su contra un caso de impericia profesional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 13 - Junta Examinadora de Tecnología Médica
§ 281d. Junta Examinadora—Dietas
§ 281f. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 281g. Examen de reválida—Requisitos
§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación