(1) Ningún asegurador, o corporación dominatriz de acciones de seguros, o corporación por acciones para subvencionar las operaciones de un asegurador mutualista o apoderado de un asegurador recíproco o del Lloyd o sindicato, después de haber recibido un certificado de autoridad, en caso de un asegurador, o de haber completado su organización inicial y su habilitación económica en el caso de una corporación que no sea un asegurador o sindicato, podrá solicitar o recibir fondos a cambio de ninguna nueva emisión de sus valores, a no ser mediante un dividendo de acciones, hasta que haya solicitado del Comisionado, permiso de solicitación y éste se lo haya concedido.
(2) El Comisionado expedirá dicho permiso a menos que determine que:
(a) La propuesta cantidad de fondos que ha de obtenerse es excesiva para el fin que se intenta realizar; o
(b) los valores propuestos o la manera propuesta para su distribución no son equitativos, o
(c) la emisión de los valores comprometería los intereses de los tenedores de pólizas o los tenedores de otros valores del asegurador, corporación o sindicato.
(3) Cualquier permiso de solicitación que conceda el Comisionado será mediante la solicitud, por la duración y con arreglo a los términos y condiciones que el Comisionado razonablemente especifique o requiera.
(4) Esta sección no se aplicará en cuanto a fondos tomados a préstamo por un asegurador o corporación a un banco u otra institución monetaria en el curso regular de los negocios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2802. Tipos de aseguradores permitidos
§ 2803. Aseguradores por derramas, prohibidos; excepción
§ 2804. Incorporación de asegurador
§ 2805. Artículos de incorporación, contenido
§ 2806. Permiso de solicitación requerido para habilitar económicamente a un asegurador
§ 2807. Solicitud para permiso de solicitación
§ 2809. Términos del permiso de solicitación
§ 2810. Fianza o depósito de organización
§ 2811. Modificación o revocación del permiso
§ 2812. Gastos durante proceso de organización
§ 2813. Licencia de representante de ventas
§ 2814. Suscripciones de acciones y de sindicato
§ 2815. Solicitudes para seguro en la organización de un asegurador mutualista o recíproco
§ 2817. Subvención subsiguiente