2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2815. Solicitudes para seguro en la organización de un asegurador mutualista o recíproco

(1) Al expedirse el permiso de solicitación y la licencia a uno o más representantes para solicitar con arreglo al mismo, según se dispone en la sec. 2813 de este título, los directores y funcionarios del propuesto asegurador mutualista o recíproco podrán abrir libros para el registro de las solicitudes necesarias para pólizas de seguros que puedan aceptar, y podrán recibir depósitos de primas sobre las mismas.
(2) Dichas solicitudes de seguro serán por escrito, en los modelos y de acuerdo con los términos razonables que apruebe el Comisionado, de conformidad con este título.
(3) Todas dichas solicitudes deberán proveer que:
(a) La expedición de la póliza está sujeta a que se complete la organización del asegurador y se le expida el certificado de autoridad correspondiente; y
(b) no se provee ningún seguro hasta que la póliza no sea así expedida, y
(c) la prima o depósito pagado por anticipado será reembolsado en su totalidad al solicitante si no se completa la organización y se expide el certificado de autoridad antes del vencimiento del permiso de solicitación.