(1) Al expedirse el permiso de solicitación y la licencia a uno o más representantes para solicitar con arreglo al mismo, según se dispone en la sec. 2813 de este título, los directores y funcionarios del propuesto asegurador mutualista o recíproco podrán abrir libros para el registro de las solicitudes necesarias para pólizas de seguros que puedan aceptar, y podrán recibir depósitos de primas sobre las mismas.
(2) Dichas solicitudes de seguro serán por escrito, en los modelos y de acuerdo con los términos razonables que apruebe el Comisionado, de conformidad con este título.
(3) Todas dichas solicitudes deberán proveer que:
(a) La expedición de la póliza está sujeta a que se complete la organización del asegurador y se le expida el certificado de autoridad correspondiente; y
(b) no se provee ningún seguro hasta que la póliza no sea así expedida, y
(c) la prima o depósito pagado por anticipado será reembolsado en su totalidad al solicitante si no se completa la organización y se expide el certificado de autoridad antes del vencimiento del permiso de solicitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2802. Tipos de aseguradores permitidos
§ 2803. Aseguradores por derramas, prohibidos; excepción
§ 2804. Incorporación de asegurador
§ 2805. Artículos de incorporación, contenido
§ 2806. Permiso de solicitación requerido para habilitar económicamente a un asegurador
§ 2807. Solicitud para permiso de solicitación
§ 2809. Términos del permiso de solicitación
§ 2810. Fianza o depósito de organización
§ 2811. Modificación o revocación del permiso
§ 2812. Gastos durante proceso de organización
§ 2813. Licencia de representante de ventas
§ 2814. Suscripciones de acciones y de sindicato
§ 2815. Solicitudes para seguro en la organización de un asegurador mutualista o recíproco
§ 2817. Subvención subsiguiente