No se constituirá ni se autorizará en Puerto Rico ningún asegurador para emitir contratos de seguros cuyo cumplimiento dependa del pago de derramas, primas por derramas o aportaciones hechas entre sus tenedores de pólizas o socios. Esta disposición no será aplicable a aseguradores mutualistas del país constituidos con el exclusivo fin de concertar seguros agrícolas, según se define en la sec. 406 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2802. Tipos de aseguradores permitidos
§ 2803. Aseguradores por derramas, prohibidos; excepción
§ 2804. Incorporación de asegurador
§ 2805. Artículos de incorporación, contenido
§ 2806. Permiso de solicitación requerido para habilitar económicamente a un asegurador
§ 2807. Solicitud para permiso de solicitación
§ 2809. Términos del permiso de solicitación
§ 2810. Fianza o depósito de organización
§ 2811. Modificación o revocación del permiso
§ 2812. Gastos durante proceso de organización
§ 2813. Licencia de representante de ventas
§ 2814. Suscripciones de acciones y de sindicato
§ 2815. Solicitudes para seguro en la organización de un asegurador mutualista o recíproco
§ 2817. Subvención subsiguiente