2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2813. Licencia de representante de ventas

(1) El acto real de solicitación con arreglo a permiso de solicitación deberá realizarse únicamente por personas que posean licencia expresamente expedida al efecto por el Comisionado.
(2) La solicitud para dicha licencia será hecha por escrito por el solicitante en el formulario que prescribirá y le suministrará el Comisionado y deberá contener la información concerniente al solicitante que dicho Comisionado requiera. La solicitud deberá incluir constancia del nombramiento del solicitante como representante de un tenedor de permiso de solicitación con el fin de hacer solicitaciones con arreglo al mismo, sujeto a expedición de la licencia.
(3) El Comisionado no expedirá dicha licencia a una persona que considere no confiable, que no goza de buen crédito, o de dudosa reputación.
(4) La licencia expirará a la medianoche del 30 de junio inmediatamente siguiente a la fecha de expedición, y podrá renovarse por otro año mediante solicitud al efecto y previo pago del derecho de licencia correspondiente.
(5) El derecho a pagarse por la licencia será el que se fija en la sec. 701 de este título.
(6) Dicha licencia será en lugar de cualquier licencia de agente de seguros en cuanto a un asegurador mutualista o recíproco en proceso de organización, y en lugar de cualquier licencia similar requerida con arreglo a las leyes aplicables a corporaciones en general.
(7) El Comisionado podrá revocar cualquiera de dichas licencias por cualquier causa por la cual pudo haberla denegado, de haber existido causa entonces y haber sido de su conocimiento, o por falsa representación. El Comisionado revocará dicha licencia a solicitud del tenedor del permiso de solicitación, o al vencimiento o revocación de dicho permiso.