2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2801. Alcance

(1) Este capítulo sólo se aplicará a aseguradores del país, excepto como se provee en las secs. 2819 (respaldo económico por asegurador extranjero) y 2820 (disposiciones exclusivas) de este título.
(2) Cualquier asegurador del país en proceso de organización en la fecha de vigencia de este Código deberá regirse por las disposiciones de este capítulo que el Comisionado considere prácticamente aplicables, y en otros respectos de acuerdo con las leyes en vigor inmediatamente antes de la fecha de vigencia.