2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Organización de Aseguradores
§ 2809. Términos del permiso de solicitación

(1) Ser por un período de no más de dos años, sujeto al derecho del Comisionado de conceder una prórroga razonable por justa causa.
(2) Indicar los valores para los cuales se solicitarán las suscripciones y el número, clases, valor a la par y precio de venta de los mismos o identificar la póliza o pólizas de seguro para las cuales se solicitarán solicitudes y primas o depósitos anticipados.
(3) Limitar la porción de fondos recibidos por concepto de suscripciones de acciones o de sindicato, si se propusiera tomar algunos, que podrá utilizar para gastos de promoción y organización hasta la suma que estimare adecuada, pero sin que en ningún caso exceda del quince por ciento (15%) de dichos fondos, según se hubieren recibido en determinada fecha.
(4) Si ha de ser asegurador mutualista o recíproco, limitar la porción de los fondos recibidos por concepto de solicitudes para seguros que podrán utilizarse para gastos de promoción u organización hasta una comisión razonable sobre dichos fondos, dándose consideración a la clase de seguro y la póliza envueltos y a los gastos en que hubieren incurrido los aseguradores en general, en la producción de un negocio similar, y proveer que ninguna de dichas comisiones se considerará como devengada ni será pagada hasta que el asegurador hubiere recibido su certificado de autoridad y las pólizas solicitadas, sobre las cuales se basará dicha comisión, hubieren sido realmente expedidas y entregadas a los tenedores y aceptadas por éstos.
(5) Expresar los arreglos para depositar en un banco o compañía fiduciaria establecidos, los fondos recibidos de acuerdo con el permiso de solicitación, que el Comisionado considere necesarios y razonables para la protección de los inversionistas y propuestos tenedores de pólizas, mientras se ultima dicha habilitación económica u organización y se asignan dichos fondos para el fin indicado en el permiso. Dichos arreglos podrán proveer para el reembolso a las personas con derecho a ello, de los fondos depositados fiduciariamente, después de deducirse de los mismos, en el caso de compañías por acciones o sindicatos, los gastos razonables de organización y venta según se hubiere dispuesto en el permiso de solicitación, en previsión de que la habilitación u organización no se complete dentro del tiempo concedido de acuerdo con el inciso (1) precedente.
(6) Declarar y requerir que la concesión del permiso es permisiva y no constituirá endoso de parte del Comisionado de ninguna persona o cosa relacionada con el propuesto asegurador, corporación o sindicato, y que la existencia del permiso no se anunciará ni utilizará como incentivo en ninguna solicitación.
(7) Contener los otros requisitos razonables que el Comisionado considere necesarios.