El Comisionado deberá mantener en su oficina un récord público de cada pago de fondos no reclamados recibidos por él de cualquier asegurador, agente general, gerente, productor. El informe deberá mostrar en orden alfabético el nombre y la última dirección conocida de cada asegurado o rentista, y de cada beneficiario o persona que, de acuerdo con los informes del asegurador, pueda tener un interés en tales fondos no reclamados, y con relación a cada póliza o contrato, su número, el nombre del asegurador y la cantidad vencida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones