2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Fondos No Reclamados en Compañías de Seguros, Productores Generales, Gerentes y Productores
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación

(1) En o antes del 1 de septiembre siguiente a la presentación de los informes requeridos en la sec. 2604 de este título, cada asegurador y cada agente general, gerente o representante autorizado a quien el asegurador le hubiere remitido o acreditado fondos, hará que se publiquen notificaciones basadas en la información contenida en los informes y titulada “Notificación de Fondos no Reclamados, retenidos y adeudados, por compañías de seguro y/o agentes generales, gerentes o representantes autorizados”. Tal notificación deberá ser publicada una vez a la semana, por dos semanas consecutivas, en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
(2) Cada notificación deberá contener, en orden alfabético, los nombres de los asegurados o beneficiarios, además de:
(a) La cantidad informada como vencida y la fecha en que se convirtió en pagadera.
(b) El nombre y la última dirección conocida de cada asegurado, beneficiario o persona que, de acuerdo con los informes del asegurador, agente general, gerente o representante autorizado, pueda tener interés en los fondos no reclamados.
(c) El nombre y dirección del asegurador, agente general, gerente o representante autorizado.
(3) La notificación deberá señalar también que los fondos no reclamados serán pagados por el asegurador, agente general, gerente o representante autorizado a aquellas personas que establezcan a su satisfacción, antes del siguiente 1 de diciembre, su derecho a recibir los mismos, y que no más tarde del siguiente 20 de diciembre, esos fondos no reclamados que todavía queden sin cobrar, serán pagados al Comisionado, quien será de allí en adelante, responsable por el pago de éstos.
(4) No será obligación de los aseguradores, agentes generales, gerentes o representantes autorizados, publicar cantidades menores de cincuenta dólares ($50) en tal notificación, a menos que el Comisionado considere que tal publicación es en bien del interés público.
(5) Los gastos incurridos en relación con la publicación que por este capítulo se exige, serán sufragados por el asegurador, agente general, gerente o representante autorizado y cargados contra los fondos no reclamados contenidos en dicha publicación, deduciendo el importe de dichos gastos del monto de los mismos.
(6) El título del aviso a publicar deberá aparecer en letra no mayor de treinta y ocho (38) puntos, pudiendo ser menor, no obstante el resto del contenido deberá aparecer en letras no menor de diez (10) puntos.
(7) Todo asegurador, agente general o representante autorizado, deberá seguir estrictamente los procedimientos aquí establecidos para la notificación y manejo de fondos no reclamados, el incumplimiento, la mora o la desviación de los procedimientos podrá ser penalizado con las sanciones que se disponen en el Código, según corresponda.