Cualquier persona que alegue tener derecho a fondos no reclamados pagados al Comisionado podrá hacer una reclamación ante el Comisionado dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de entrega al Comisionado de dichos fondos no reclamados. El anterior término de caducidad, en caso de menores de edad, se contará desde que éstos hubieren cumplido los veintiún años. Previa comprobación del derecho del reclamante por el Comisionado, el Secretario de Hacienda queda autorizado para reintegrar dichos fondos o la parte correspondiente de los mismos a dichas personas. Cualesquiera fondos no reclamados dentro del término aquí establecido pasarán a ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones