2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Fondos No Reclamados en Compañías de Seguros, Productores Generales, Gerentes y Productores
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad

Al realizarse el pago de fondos no reclamados al Comisionado, éste deberá depositarlos en los fondos generales del Tesoro Estatal. El asegurador que haga tales pagos, quedará relevado de toda responsabilidad o cualquier reclamación o reclamaciones que existan en ese momento, con relación a los fondos no reclamados o que puedan en adelante hacerse o surgir sobre o en relación con cualquiera de dichos fondos no reclamados.