Al realizarse el pago de fondos no reclamados al Comisionado, éste deberá depositarlos en los fondos generales del Tesoro Estatal. El asegurador que haga tales pagos, quedará relevado de toda responsabilidad o cualquier reclamación o reclamaciones que existan en ese momento, con relación a los fondos no reclamados o que puedan en adelante hacerse o surgir sobre o en relación con cualquiera de dichos fondos no reclamados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones