Todos los fondos no reclamados contenidos en el informe requerido por la sec. 2604 de este título, excepto aquéllos que hayan cesado de ser fondos no reclamados, serán pagados al Comisionado, en o antes del siguiente 20 de diciembre; después de esta fecha se impondrá el pago de intereses legales sobre la cantidad adeudada y podrá imponerse, además, cualquiera de las sanciones dispuestas en el Código, según corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones