(1) A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Asegurador.— Significa cualquier asegurador incluyendo una sociedad fraternal benéfica, según ésta se define en la sec. 3601 de este título, que lleva a cabo transacciones de toda clase de seguro en Puerto Rico.
(b) Fondos no reclamados.—
(1) Significa los dineros retenidos y adeudados incluyendo las primas no devengadas, por cualquier asegurador que esté haciendo negocios en Puerto Rico y que no hayan sido reclamados ni pagados dentro de un término de a cinco (5) años o más, luego de establecerse, de los récords del asegurador, o su agente general, gerente, representante autorizado, que tales dineros se convirtieron en vencidos y pagaderos bajo cualquier póliza de seguro.
(2) En el caso de una póliza de seguro de vida que no haya vencido por prueba cierta de la previa muerte del asegurado, se considerará que ha vencido y los beneficios correspondientes se considerarán vencidos y pagaderos dentro del significado de este capítulo, si la póliza está en vigor cuando el asegurado haya cumplido la edad límite bajo la tabla de mortalidad en la cual se basa la reserva.
(3) Dineros de otra forma admitidos como vencidos y no pagados se considerarán como “retenidos y adeudados” dentro del significado de este capítulo aun cuando la póliza o contrato no haya sido entregada como se requiere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones