El Comisionado tendrá absoluta discreción para aceptar o rechazar cualquier reclamación. Si se rechazara una reclamación o no se actuara sobre ésta dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo de la reclamación, el reclamante podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden, con notificación al Comisionado, para que éste, dentro de un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no ha aceptado y pagado la reclamación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones