(1) Cada asegurador y cada agente general, gerente o representante autorizado deberá, en o antes del 1 de mayo de cada año, presentar un informe escrito al Comisionado de todos los fondos no reclamados, según se define en la sec. 2603(b) de este título, que estén retenidos y sean adeudados por éstos al 31 de diciembre inmediatamente precedente; pero no se requerirá que el informe incluya cantidades menores de cinco dólares ($5) o cantidades que hayan sido pagadas a otro estado o jurisdicción, con anterioridad a la fecha de efectividad de esta ley. En los casos en que el asegurador hubiere remitido o acreditado los fondos a su agente general, gerente o representante autorizado, para su devolución a la persona con derecho a ello, estará exento de presentar el informe requerido en esta sección, pero deberá someter al Comisionado una certificación a esos efectos.
(2) El informe deberá ser firmado y jurado por un oficial del asegurador y, en el caso del agente general, gerente o representante autorizado, deberá ser firmado por cualquiera de las personas que aparecen en la licencia; y deberá establecer:
(a) En orden alfabético, el nombre completo del asegurado, rentista, beneficiario o persona que pueda tener interés en los fondos, su última dirección conocida de acuerdo con los récords del asegurador, agente general, gerente o representante autorizado y el número de la póliza o contrato.
(b) La cantidad adeudada sobre la póliza o contrato, de acuerdo con los récords del asegurador, agente general, gerente o representante autorizado.
(c) La fecha en que se convirtieron en pagaderos los fondos no reclamados.
(d) El nombre y la última dirección conocida de cada asegurado, beneficiario o persona que, de acuerdo con los récords del asegurador, agente general, gerente o representante autorizado, puede tener interés en los fondos no reclamados.
(e) Toda gestión que hizo el asegurador, agente general o representante autorizado para localizar al asegurado o beneficiario.
(f) Toda aquella otra información que el Comisionado estime necesario requerir.
(3) Cada asegurador, agente general, gerente o representante autorizado que no posea fondos no reclamados, deberá radicar una certificación negativa a esos efectos.
(4) Todo asegurador, agente general, gerente o representante autorizado que no presente el informe requerido por esta sección, para la fecha establecida, será penalizado con las sanciones que dispone el Código, según correspondan. Se entenderá, además, que un informe no ha sido debidamente presentado, cuando no cumpla con los requisitos dispuestos en el inciso (2) de esta sección o no contenga toda la información requerida por el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2605. Notificación sobre fondos no reclamados; publicación
§ 2607. Custodia por el Estado de fondos no reclamados; relevo de responsabilidad
§ 2608. Reembolso por reclamaciones pagadas por aseguradores
§ 2609. Determinación y revisión de reclamaciones