2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2609. Responsabilidades y prohibiciones de los agentes autorizados

(a) Todo agente autorizado tiene el deber de:
(1) Actuar según la autorización concedida en el contrato suscrito con el concesionario y en estricto cumplimiento con las normas y procedimientos del concesionario.
(2) Informar al concesionario inmediatamente después de haber ocurrido un robo o pérdida de instrumentos monetarios o de dinero.
(3) Divulgar en un sitio visible en su lugar de negocio que es un agente autorizado de un concesionario bajo las disposiciones de este capítulo, así como los cargos por servicio que cobra por las transferencias monetarias.
(4) Cesar de proveer transferencias monetarias como agente autorizado de un concesionario o llevar a cabo cualquier acción requerida desde que reciba una notificación del Comisionado o del concesionario a esos efectos.
(5) Remitir al concesionario el dinero correspondiente a las transferencias monetarias más los cargos por servicio:
(A) Según establecido en el contrato suscrito entre el concesionario y el agente autorizado, o
(B) según dispongan las reglas o reglamentos adoptados en virtud de este capítulo.
(6) Cumplir fielmente con todas las leyes estatales y federales aplicables, y con el(los) reglamento(s) pertinente(s) para el negocio de transferencias monetarias propuesto por el peticionario, incluyendo este capítulo, las disposiciones aplicables del Bank Secrecy Act, y el USA Patriot Act.
(7) Radicar un informe de transacción monetaria o de actividad sospechosa, según requerido por el Bank Secrecy Act y el USA Patriot Act, cuando sea necesario.
(8) Tener en práctica las normas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC.
(9) Mantener y llevar un registro de toda transferencia monetaria de acuerdo con las normas y el procedimiento que el Comisionado de Instituciones Financieras diseñe y adopte por reglamento. En dicho registro, se debe incluir la fecha, hora, descripción de la transferencia y el nombre completo, dirección residencial y postal y número telefónico de la persona que realiza la transacción. Además, se incluirá el número de la identificación con foto que se utilizó para identificar a la persona, y en los casos de envío de dinero, también se incluirá el nombre completo de la persona a quien va dirigida la transferencia.
(10) Exigirle a toda persona que envíe o reciba cualquier transferencia monetaria la presentación de una identificación con foto, expedida por las autoridades competentes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de uno de los Estados de la Unión, o por autoridad extranjera.
(b) Ningún agente autorizado podrá:
(1) Adelantar dinero al cliente en concepto de préstamo para luego cobrar por dicho servicio.
(2) Contratar a un tercero para ofrecer transferencias monetarias a nombre del concesionario.
(3) Proveer servicios de transferencias monetarias fuera de las actividades permitidas en el contrato entre el agente autorizado y el concesionario.
(4) Aceptar dinero para transferencias monetarias conociendo que alguna porción del dinero se derivó de actividades o transacciones ilegales.
(c) Cualquier negocio que requiera una licencia bajo este capítulo y que sea conducido por un agente autorizado fuera de las facultades específicas concedidas en el contrato suscrito con el concesionario, se considerará como un negocio que opera sin licencia.
(d) La violación a cualquiera de las disposiciones de este capítulo, reglas o reglamentos adoptados en virtud del mismo, será motivo suficiente para que el Comisionado ordene la cancelación inmediata de todo contrato suscrito entre el agente autorizado y el concesionario.