2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2603. Solicitud de licencia

(a) Los derechos de licencia anual ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda. Un derecho adicional de cien dólares ($100) anuales será requerido por cada agente autorizado. Si la licencia se solicita o se emite después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual por ese año exclusivamente será mil doscientos cincuenta dólares ($1,250) y cincuenta dólares ($50) adicionales por cada agente autorizado.
(b) Cheque de gerente, cheque certificado o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por dos mil quinientos dólares ($2,500) para sufragar los gastos de la investigación requerida por este capítulo. En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado, y para continuar con el proceso de concesión de licenciamiento, el peticionario depositará en la OCIF la cantidad necesaria para cubrir dicho costo.
(c) Lista de todos los agentes autorizados propuestos por el peticionario y la localización donde el peticionario y sus agentes autorizados proponen proveer el negocio de transferencias monetarias en Puerto Rico.
(d) Copia del contrato que regirá la relación del peticionario con sus agentes autorizados.
(e) Una certificación en la que el concesionario certifique que el y todos sus agentes autorizados:
(1) Están familiarizados y dispuestos a cumplir fielmente con todas las leyes estatales y federales aplicables, y con el(los) reglamento(s) pertinente(s) para el negocio de transferencias monetarias propuesto por el peticionario, incluyendo este capítulo, las disposiciones aplicables del Bank Secrecy Act y el USA Patriot Act;
(2) han adoptado las políticas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC; y [sic]