(a) Tener un capital no menor de quinientos mil dólares ($500,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
(b) poseer activos líquidos por un valor no menor de cien mil dólares ($100,000);
(c) radicar ante la OCIF la solicitud de licencia y fianza correspondiente, y
(d) que la reputación, solvencia moral y financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario, y de los socios, directores y oficiales ejecutivos justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2602. Requisitos para obtener una licencia
§ 2605. Renovación de licencia
§ 2607. Establecimiento de una cuenta separada
§ 2609. Responsabilidades y prohibiciones de los agentes autorizados