(a) Cada concesionario deberá mantener en una cuenta separada todo dinero recibido directamente o a través de sus agentes autorizados para realizar transferencias monetarias, desde el momento en que lo recibe hasta que ejecute la transferencia monetaria.
(b) Cada agente autorizado de un concesionario deberá mantener en una cuenta separada todo el dinero recibido para transferencias monetarias, desde el momento en que recibe el dinero hasta que éste es remitido por el agente autorizado al concesionario.
(c) El dinero depositado en la cuenta separada no será considerado como parte de los activos o del caudal del concesionario o de sus agentes autorizados.
(d) Ningún concesionario o agente autorizado podrá confundir el dinero recibido para transmisión por o para el concesionario con su dinero personal y/o del negocio u otra propiedad personal y/o del negocio.
(e) Si el Comisionado revocara la licencia a un concesionario, todo el dinero que esté en la cuenta separada del concesionario y sus agentes autorizados podrá ser asignado al Comisionado para el beneficio de los acreedores de las transferencias monetarias pendientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2602. Requisitos para obtener una licencia
§ 2605. Renovación de licencia
§ 2607. Establecimiento de una cuenta separada
§ 2609. Responsabilidades y prohibiciones de los agentes autorizados