2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2604. Fianza

(a) Todo peticionario de una licencia para ofrecer servicios de transferencias monetarias deberá presentar junto con su solicitud una fianza que responda por el fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, y reglas o reglamentos que podrían ser adoptados al amparo del mismo. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo la OCIF, y será por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000), si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional o agente autorizado para conducir su negocio, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del concesionario y de la situación financiera de éste. La fianza se renovará anualmente.
(b) La fianza será presentada en el Comisionado y podrá consistir de:
(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación;
(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas, disponiéndose que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado, o
(3) certificados de depósito emitidos por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.
(c) Los valores depositados como fianza podrán registrarse, en cuanto a su principal, a nombre del peticionario y se deben acompañar los mismos con un endoso separado a favor del Secretario de Hacienda, en el cual se describan los valores endosados. Los certificados de depósito serán asignados al Secretario de Hacienda y los fondos no podrán retirarse sin la autorización expresa del Comisionado.