(a) Todo concesionario deberá someter a la OCIF un informe certificado de la cantidad total de transferencias monetarias realizadas, clasificadas por agente autorizado y por el país de destino del envío, en el formato que el Comisionado requiera de tiempo en tiempo. Este informe se requerirá para el cierre de cada año natural y se someterá en o antes del 1ro de marzo del año siguiente al cierre. Dicho informe será sometido en formato electrónico a la dirección cibernética que el Comisionado determine de tiempo en tiempo.
(b) El concesionario podrá llevar a cabo su negocio de transferencias monetarias en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por medio de los agentes autorizados que éste oportunamente autorice y nombre, de acuerdo con esta sección.
(c) Para que un concesionario pueda efectuar su negocio de transferencias monetarias a través de un agente autorizado, tiene que:
(1) Adoptar las políticas y procedimientos del negocio por escrito para asegurar que sus agentes autorizados cumplan con las leyes estatales y federales aplicables relacionadas al negocio de servicios monetarios, incluyendo este capítulo, la Bank Secrecy Act, y la USA Patriot Act.
(2) Adoptar las políticas y procedimientos del negocio por escrito para asegurar que sus agentes autorizados cumplan con lo dispuesto por OFAC para los negocios de transferencias monetarias.
(3) Requerir al agente la siguiente información:
(A) Certificación negativa de deuda emitida por el Secretario de Hacienda.
(B) Evidencia del pago de la patente para el local donde el agente pretende operar el negocio.
(C) Certificado de antecedentes penales del agente a nominar emitido por la Policía de Puerto Rico.
(4) Suscribir un contrato con el agente, el cual tiene que contener, como mínimo, las siguientes disposiciones.
(A) Designación del agente como la persona autorizada para llevar a cabo el negocio de transferencias monetarias en representación del concesionario.
(B) Naturaleza y alcance de la relación entre el concesionario y el agente, así como los derechos y responsabilidades de las partes.
(C) Certificación de que el agente está familiarizado con todas las leyes, reglamentos y disposiciones estatales y federales aplicables, relacionadas al negocio de transferencias monetarias, incluyendo este capítulo, la Bank Secrecy Act, la USA Patriot Act, y que consiente en cumplir a cabalidad con las mismas.
(D) Todo lo relativo al envío y manejo del dinero recibido por el agente.
(E) Todo lo relativo al establecimiento de una cuenta separada para el manejo del dinero recibido, de acuerdo a lo expuesto en la sec. 2607 de este título.
(F) Requerimiento al agente de preparar y mantener sus documentos y expedientes según requeridos en este capítulo, por el Comisionado, o por cualquier otra ley o reglamento aplicable.
(G) Consentimiento del agente a exámenes y/o investigaciones realizadas por el Comisionado.
(H) Reconocimiento de que el concesionario está sujeto a la regulación del Comisionado y que, como parte de sus facultades, el Comisionado puede suspender o revocar la designación de un agente o exigir al concesionario que ponga fin a la designación de un agente autorizado.
(I) Reconocimiento del agente a que recibió las normas y procedimientos del concesionario por escrito y que se adhiere a ellos.
(d) Toda persona y/o concesionario será responsable del pago de todas las transferencias que contrate directamente o por conducto de un agente autorizado.
(e) Todo concesionario someterá un informe trimestral ante la OCIF, con el nombre, dirección domiciliaria, lugar de negocios y seguro social o número de identificación patronal, según corresponda, de cada nuevo agente autorizado; y pagará la cantidad de cien dólares ($100), en concepto de derechos por cada nuevo agente autorizado. En el mismo deberá informar los agentes autorizados cuyos contratos han sido cancelados, suspendidos o revocados. En caso de que el concesionario no designe algún agente autorizado durante el trimestre, o no tenga agentes autorizados cuyos contratos han sido cancelados, suspendidos o revocados, éste tendrá que rendir un informe trimestral negativo.
(f) Todo concesionario tendrá la responsabilidad de tener en vigor un programa efectivo contra el lavado de dinero, la estafa y el fraude, tal y como le requiere el Bank Secrecy Act. Disponiéndose, que si el concesionario tiene sospecha de algún acto ilegal o fraudulento cometido o en el que haya participado alguno de sus agentes autorizados, si éste no actúa oportunamente contra su agente autorizado estará sujeto a las penalidades establecidas en la sec. 2633 de este título. Asimismo, se dispone que todo concesionario que no supervise con diligencia a sus agentes autorizados para evitar el lavado de dinero, la estafa y el fraude y permita el flujo ilegal de fondos estará, también, sujeto a las penalidades establecidas en la sec. 2633 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2602. Requisitos para obtener una licencia
§ 2605. Renovación de licencia
§ 2607. Establecimiento de una cuenta separada
§ 2609. Responsabilidades y prohibiciones de los agentes autorizados