(a) Lista de los locales en donde los agentes autorizados llevan a cabo las transferencias monetarias.
(b) Evidencia de que el concesionario mantiene un capital no menor de quinientos mil dólares ($500,000), calculado de acuerdo a. los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c) Evidencia de que el concesionario mantiene activos líquidos en una cantidad igual o mayor a cien mil dólares ($100,000).
(d) Una certificación en la que el concesionario establezca que él y todos sus agentes autorizados no han aceptado dinero para transferencias monetarias a sabiendas de que alguna porción del dinero se derivó de alguna actividad o transacción ilegal, y que no han fallado en radicar o evadido la obligación de rendir un informe, incluyendo un informe de transacción monetaria o de actividad sospechosa, según requerido por el Bank Secrecy Act, y el USA Patriot Act, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
(e) Los derechos de licencia anual ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda. Un derecho adicional de cien dólares ($100) anuales será requerido por cada agente autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo III - Negocios de Transferencias Monetarias
§ 2602. Requisitos para obtener una licencia
§ 2605. Renovación de licencia
§ 2607. Establecimiento de una cuenta separada
§ 2609. Responsabilidades y prohibiciones de los agentes autorizados