2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico
§ 249. Petición de reajuste de reglamentación

(a) Cualquier ocupante de terrenos podrá radicar una petición ante el Comité alegando la existencia de grandes dificultades o sacrificios innecesarios en el cumplimiento al pie de la letra de los reglamentos sobre uso del terreno en sus tierras y solicitando del Comité que autorice un cambio en los términos de los reglamentos al aplicarse a sus terrenos. Se entregarán copias de dicha petición al presidente de los supervisores del distrito y al Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico. El Comité considerará su petición favorablemente si el ocupante de terrenos puede probar que el incumplimiento de cualquier reglamento específico no habrá de afectar adversamente a sus vecinos en el uso de sus terrenos. El Comité hará que se publique la debida notificación para la celebración de una vista sobre dicha petición y celebrará la misma. Cualquiera de las partes en la vista podrá comparecer por sí misma, o por su agente o abogado. Si el Comité determinare que existen grandes dificultades o sacrificios innecesarios en el cumplimiento al pie de la letra de cualquier reglamento sobre uso del terreno en los terrenos del peticionario, investigará las conclusiones de hecho en cuanto a las condiciones que causaren dichas dificultades o sacrificios y anotará sus conclusiones y determinaciones. El Comité podrá mediante orden autorizar dicha variación de los términos de los reglamentos, en su aplicación al peticionario en tanto en cuanto puede aliviar las dificultades o sacrificios innecesarios, siempre y cuando que dicha variación no haya de afectar adversamente a sus vecinos en el uso de sus terrenos.
(b) Si cualquier peticionario fuere agraviado por una orden del Comité, de los supervisores del distrito, o de cualquier parte interventora, dicho peticionario podrá obtener una revisión de dicha orden en la sala del Tribunal de Primera Instancia donde están localizados los terrenos del peticionario. [El tribunal] tendrá poder para otorgar el remedio temporero que estime adecuado y dictar una orden haciendo cumplir, modificando o revocando, en su totalidad o en parte, la orden del Comité.