2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico
§ 242. Comité

(a) Por la presente se crea en el Departamento de Agricultura, para servir como una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para llevar a cabo las funciones que las secs. 241 a 252 de este título le confieren, el Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico. El Comité se compondrá del(de la) Secretario(a) de Agricultura de Puerto Rico, quien será su presidente(a); un(a) Director(a) Ejecutivo(a), que será nombrado por el(la) Secretario(a) de Agricultura, el Director de la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez; el Director del Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico; un funcionario del Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (NRCS, por sus siglas en inglés) y cinco (5) miembros agricultores. Los cinco (5) integrantes agricultores serán nombrados por el (la) Secretario(a) de Agricultura y ocuparán sus cargos por un término máximo de cuatro (4) años.
(b) El Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y llevará un récord de sus actuaciones oficiales, adoptará un sello que deberá ser inscrito en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y podrá llevar a cabo los actos y promulgar los reglamentos que puedan ser necesarios para la ejecución de sus funciones. Podrá delegar en cualquiera de sus miembros, agentes o empleados, aquellos poderes y deberes que crea necesario. A solicitud del Comité, otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán hasta donde lo permitan las asignaciones disponibles y las necesidades de dichas agencias, asignar o destacar miembros de su personal al Comité, y someter aquellos informes, catastros o estudios que el Comité pueda solicitar.
(c) Una mayoría del Comité constituirá quórum y la concurrencia de la mayoría de un quórum en cualquier materia será necesaria para su determinación. Los miembros agricultores recibirán siete dólares ($7) diarios por cada día que empleen en el cumplimiento de sus deberes. Todos los miembros agricultores tendrán derecho a reembolso de gastos, incluyendo gastos de transportación necesariamente incurridos en el cumplimiento de sus deberes. El Comité llevará un récord completo de sus minutas, resoluciones, reglamentos y órdenes promulgados o adoptados, y deberá disponer para la prestación de fianzas por los empleados y oficiales a cargo de fondos o propiedades.
(d) Además de los deberes y poderes más adelante conferidos al Comité, éste tendrá los siguientes deberes y poderes:
(1) Ofrecer ayuda adecuada a los supervisores de distritos en el cumplimiento de sus deberes y programas.
(2) Mantener a los distritos organizados bajo las disposiciones de las secs. 241 a 252 de este título informados de las actividades de otros distritos similares y facilitar la cooperación entre éstos.
(3) Coordinar los programas de los distintos distritos hasta donde sea factible mediante consultas y asesoramiento.
(4) Obtener la ayuda de otras agencias estaduales y de Estados Unidos de América en los trabajos de dichos distritos.
(5) Diseminar información a través del Estado Libre Asociado concerniente a las actividades y programas de los distritos e impulsar la formación de dichos distritos en áreas apropiadas.
(6) Contribuir en la toma de decisiones cuando un Distrito de Conservación no esté en funcionamiento.
(7) Reorganizar la Junta de Supervisores de cada Distrito cuando sea necesario.