Cuando los supervisores del distrito encontraren que no se está observando alguno de los reglamentos sobre el uso del terreno en determinados terrenos y que dicho incumplimiento está obstaculizando la prevención o control de la erosión en otros terrenos dentro del distrito, los supervisores podrán radicar ante la correspondiente sala del Tribunal de Primera Instancia donde están localizados dichos terrenos, una petición exponiendo el reglamento, la violación de dicho reglamento por parte del ocupante del terreno, y el efecto de dicho incumplimiento, y pidiendo [al tribunal] que obligue al ocupante a llevar a cabo los requisitos del reglamento dentro de un plazo de tiempo razonable; Disponiéndose, que los supervisores deberán informar al Comité sobre el incumplimiento a los reglamentos antes de radicarse ante [el tribunal] la petición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico
§ 244. Nombramiento, calificaciones y término del cargo de los supervisores
§ 245. Poderes de distritos y supervisores
§ 247. Reglamentación sobre el uso de terrenos—Observancia
§ 249. Petición de reajuste de reglamentación
§ 250. Cooperación de las agencias