2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico
§ 245. Poderes de distritos y supervisores

(1) En cooperación con el Gobierno estadual o federal llevar a cabo y fomentar catastros, investigaciones y experimentos relacionados con la conservación del suelo y la prevención y control de la erosión y publicar y diseminar información relativa a dichas materias.
(2) En cooperación con el Gobierno estadual o federal disponer y fomentar demostraciones relativas al control y prevención de la erosión y a la conservación de los recursos del suelo, y llevar a cabo medidas preventivas y de control en terrenos públicos dentro del distrito, con el consentimiento o cooperación de la agencia que tenga jurisdicción sobre ellos, y en otros terrenos en el distrito con el consentimiento del ocupante de dichos terrenos.
(3) Cooperar, o entrar en convenio con, y suministrar ayuda económica o de otra índole, incluyendo obreros, maquinaria, equipo, abonos, semillas y otros materiales a cualquier agencia o cualquier ocupante de terrenos dentro del distrito, para llevar a cabo operaciones de prevención y control de la erosión.
(4) Adquirir propiedad mueble o inmueble, o los derechos o intereses sobre la misma; mantener, administrar y mejorar dicha propiedad, recibir ingresos de ella, e invertir dichos ingresos en llevar a cabo los propósitos de las secs. 241 a 252 de este título; y vender, arrendar o de otro modo disponer de cualesquiera de dichas propiedades.
(5) Construir, mejorar y mantener cualesquiera estructuras necesarias para llevar a cabo los propósitos de las secs. 241 a 252 de este título.
(6) Desarrollar planes para la conservación de los recursos del suelo y para el control y la prevención de la erosión dentro del distrito, y publicar, o de otro modo traer estos planes a la atención de los ocupantes de terrenos dentro del distrito.
(7) Actuar como agentes del Gobierno estadual o federal en relación con la adquisición o administración de cualquier proyecto de conservación de suelos, control de erosión, o prevención de erosión dentro de sus límites.
(8) Aceptar de cualquier procedencia, aportaciones en efectivo, servicios, materiales o cualquier otra forma y hacer uso de los mismo o invertirlos para llevar a cabo sus operaciones.
(9) Como una condición para la extensión de beneficios o el desarrollo de trabajo en terrenos cubiertos por las secs. 241 a 252 de este título, los supervisores podrán requerir de los ocupantes de terrenos que participen y lleven a cabo aquellos convenios o contratos sobre el uso permanente de dichos terrenos que tiendan a evitar o controlar la erosión de los mismos.