El término de cada supervisor será de dos (2) años, excepto que aquéllos nombrados primero serán designados para servir por término de uno (1) y dos (2) años, respectivamente. Podrán cubrirse vacantes por términos sin expirar por designación expresa y nombramiento directo del Comité, con un agricultor que cualifique para el cargo, previa recomendación de la Junta de Supervisores en donde haya ocurrido la vacante. El supervisor así designado y nombrado servirá por el resto del término sin expirar de su antecesor. Los supervisores designarán un presidente, quien servirá por un año en su calidad como tal, pero que podrá ser reelecto todos los años. Una mayoría de los supervisores constituirá quórum y la concurrencia de una mayoría en cualquier materia oficial será necesaria. Los supervisores no recibirán remuneración por sus servicios, pero tendrán derecho a reembolso de gastos autorizados por el Comité previa presentación de comprobantes. El Secretario de Agricultura con el consejo y consentimiento del Comité de Conservación de Suelos nombrará los oficiales y empleados que las Juntas de Supervisores y el propio Comité puedan necesitar de acuerdo con los fondos que el Comité tenga disponible a estos efectos, y a tenor con los estatutos, reglamentos, normas y reglas existentes en la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los supervisores deberán llevar un récord de los procedimientos, resoluciones, reglamentos y órdenes promulgados y adoptados, y de las cuentas de ingresos y egresos; y deberán suministrarle al Comité copia de dichos documentos, instrumentos o información concerniente a sus actividades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico
§ 244. Nombramiento, calificaciones y término del cargo de los supervisores
§ 245. Poderes de distritos y supervisores
§ 247. Reglamentación sobre el uso de terrenos—Observancia
§ 249. Petición de reajuste de reglamentación
§ 250. Cooperación de las agencias