Toda persona, que sin la licencia correspondiente, se dedicare al ejercicio de la profesión de doctor en naturopatía en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia aparejará una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o cárcel por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80 - Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía
§ 2454. Junta—Término de los nombramientos
§ 2455. Junta—Vacantes y destitución
§ 2456. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2458. Junta—Facultades y deberes
§ 2461. Licencia—Denegación, suspensión o revocación