Las vacantes se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falte para que expire el término del miembro que ocasione la vacante. El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, ineficiencia, negligencia en el desempeño de sus deberes, por falta de ética profesional, por convicción de delito grave o convicción por delito menos grave que implique depravación moral, porque se le haya suspendido, revocado o cancelado la licencia que lo autoriza a ejercer su profesión, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80 - Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía
§ 2454. Junta—Término de los nombramientos
§ 2455. Junta—Vacantes y destitución
§ 2456. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2458. Junta—Facultades y deberes
§ 2461. Licencia—Denegación, suspensión o revocación