2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 80 - Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía
§ 2461. Licencia—Denegación, suspensión o revocación

(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia según establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de doctor en naturopatía en Puerto Rico.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley mediante fraude o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de tercero.
(e) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(f) Haya sido convicto de delito grave, o delito menos grave que implique depravación moral, bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de los Estados Unidos o de cualquier otra jurisdicción en la cual se haya cumplido con el debido proceso de ley. La Junta podrá revocar o suspender, temporera o permanentemente, una licencia expedida bajo las disposiciones de este capítulo, luego de que un foro con competencia determine que la parte en cuestión ha realizado cualquier acto proscrito por estatuto, regla o reglamento pertinente.
(g) Hacer cualquier testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta o ante cualquier Junta Examinadora, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos vigentes.
(h) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo o haber sido sancionado por cualquier Junta Examinadora por actuaciones sustancialmente similares a la que podrá ser sancionado disciplinariamente por la Junta.
(i) Haya sido declarado incapaz por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto un tribunal competente declare a esta persona capacitada nuevamente, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(j) Haya sido convicto de practicar ilegalmente cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción.
(k) Se le haya revocado una licencia para practicar en cualquiera de las ramas de la salud.
(l) Haya alterado, falsificado o sometido información falsa o incorrecta en cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta o de cualquier Junta Examinadora en el desempeño de sus funciones como tales.