(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.
(b) Presentar un certificado negativo de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiere residido.
(c) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(d) Haber obtenido un grado doctoral en medicina naturopática de una institución acreditada por el Council of Naturopathic Medical Education (CNME, por sus siglas en inglés), o por el Consejo de Educación de Puerto Rico o por cualquier otra institución acreditadora reconocida por el Consejo de Educación, cuyo curso de estudios esté aceptado y registrado por la Junta.
(e) Tomar y aprobar los exámenes de reválida ofrecidos por el Naturopathic Physician Licensing Examination (NPLEX, por sus siglas en inglés), o su equivalente.
(f) Haber residido en Puerto Rico por un término no menor de un (1) año previo a la solicitud de licencia.
(g) Los derechos que impone este capítulo en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, y
(h) presentar evidencia de que se ha obtenido y/o mantenido vigente un seguro de impericia con un límite de cien mil dólares ($100,000) por incidente y un agregado de trescientos mil dólares ($300,000) por año. Este seguro deberá ser emitido por un asegurador debidamente autorizado a contratar negocios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80 - Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía
§ 2454. Junta—Término de los nombramientos
§ 2455. Junta—Vacantes y destitución
§ 2456. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2458. Junta—Facultades y deberes
§ 2461. Licencia—Denegación, suspensión o revocación