La Junta estará integrada por cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, buena reputación, que no hayan sido convictos de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral, mayores de veintiún (21) años, y residentes en Puerto Rico por no menos de un (1) año antes de ser nombrados. Dos (2) de los miembros de la Junta deberán ser doctores en naturopatía debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional, que hayan ejercido la medicina naturopática por un término no menor de tres (3) años. Uno de los miembros deberá ser doctor en naturopatía debidamente licenciado, de reconocida competencia profesional y que haya ejercido la medicina naturopática por un término no menor de un (1) año. De los restantes miembros, uno (1) será un médico autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico, y el otro miembro será un (1) representante del interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80 - Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía
§ 2454. Junta—Término de los nombramientos
§ 2455. Junta—Vacantes y destitución
§ 2456. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2458. Junta—Facultades y deberes
§ 2461. Licencia—Denegación, suspensión o revocación