(a) Ley que regirá la prioridad.— Este capítulo determinará la prioridad de reclamos sobre la propiedad gravada que estén en conflicto. Sin embargo, si las prioridades relativas de los reclamos se establecen antes de que esta ley entre en vigor, el anterior Capítulo 9 de este título determinará la prioridad.
(b) Prioridad si la garantía mobiliaria es ejecutable bajo la sección 9-203.— Para propósitos de la sec. 2272(a) de este título, la prioridad de una garantía mobiliaria que sea ejecutable bajo la sec. 2233 de este título se retrotraerá a la fecha que esta ley entre en vigor si la garantía mobiliaria se perfecciona bajo este capítulo al registrarse una declaración de financiamiento antes de que esta ley entre en vigor la cual no hubiese tenido validez para perfeccionar la garantía mobiliaria bajo el anterior Capítulo 9 de este título. Este inciso no aplicará a las garantías mobiliarias que estén en conflicto, las cuales se perfeccionan individualmente con la radicación de la referida declaración de financiamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2403. Garantía mobiliaria perfeccionada antes de la fecha de vigencia
§ 2404. Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia
§ 2405. Validez de una acción que se toma antes de la fecha de vigencia
§ 2407. Enmienda de la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia
§ 2408. Personas con derecho a radicar una declaración de financiamiento o de continuación