2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2406. Cuando la declaración de financiamiento inicial es suficiente para continuar la eficacia de la declaración de financiamiento

(a) La declaración de financiamiento inicial en vez de una declaración de continuación.— El radicar una declaración de financiamiento inicial en la oficina especificada en la sec. 2321 de este título continuará la eficacia de la declaración de financiamiento radicada antes de que esta ley tenga vigencia si:
(1) La radicación de la declaración de financiamiento inicial en esa oficina hubiese sido válida para perfeccionar la garantía mobiliaria bajo esta ley.
(2) La declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia se registró en otro estado o en otra oficina de este estado.
(3) La declaración de financiamiento inicial cumple con la inciso (c) de esta sección.
(b) Período de validez contínua.— La radicación de una declaración de financiamiento bajo el inciso (a) de esta sección continuará la validez de una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia:
(1) Si la declaración de financiamiento inicial se registra antes de que ésta ley entre en vigor, por el período provisto en la antigua Sección 9-403 con relación a la declaración de financiamiento, y
(2) si la declaración de financiamiento inicial se radicara después de que ésta ley entre en vigor, por el período provisto en la sec. 2335 de este título con relación a la declaración de financiamiento.
(c) Requisitos para la declaración de financiamiento inicial bajo el inciso (a) de esta sección.— Para que sea eficaz para propósitos del inciso (a) de esta sección, una declaración de financiamiento deberá:
(1) Satisfacer los requisitos del Subcapítulo 5 de este capítulo para una declaración de financiamiento inicial;
(2) identificar la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia indicando la oficina en la cual la declaración de financiamiento fue radicada y las fechas de registro y los números de expediente, si alguno, de la declaración de financiamiento y de la declaración de continuación más reciente que haya sido radicada con relación a la declaración de financiamiento, e
(3) indicar que la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia continúa siendo eficaz.