(a) Prioridad continua sobre acreedor protegido por gravamen: los requisitos de perfección fueron cumplidos.— Una garantía mobiliaria, que se pudiese ejecutar de inmediato antes de que esta ley entre en vigor y que tendría prioridad sobre los derechos de una persona que se convierte en acreedor protegido por gravamen en ese momento, es una garantía mobiliaria perfeccionada bajo este capítulo si, cuando esta ley entra en vigor, los requisitos aplicables para la ejecución y perfección bajo este capítulo se cumplen sin necesidad de realizar otro acto.
(b) Prioridad continua sobre acreedor protegido por gravamen: los requisitos de perfección no fueron cumplidos.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2405 de este título, si, inmediatamente antes de que esta ley entre en vigor, una garantía mobiliaria pudiese ejecutarse y tenga prioridad sobre los derechos de una persona que se convierte en acreedor protegido por gravamen en ese momento, pero los requisitos aplicables para la ejecución y perfección bajo este capítulo no se cumplen, la garantía mobiliaria:
(1) Será una garantía mobiliaria perfeccionada por tres años luego de que esta ley entre en vigor;
(2) podrá ejecutarse, luego de que esta ley entre en vigor, sólo si la garantía mobiliaria se convierte en una que pueda ejecutarse bajo la sec. 2233 de este título antes de que los tres años expiren, y
(3) permanecerá perfeccionada luego de que esta ley entre en vigor, si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen antes de que los tres años expiren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2403. Garantía mobiliaria perfeccionada antes de la fecha de vigencia
§ 2404. Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia
§ 2405. Validez de una acción que se toma antes de la fecha de vigencia
§ 2407. Enmienda de la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia
§ 2408. Personas con derecho a radicar una declaración de financiamiento o de continuación