(a) Continuará como una garantía mobiliaria ejecutable por tres años luego de que esta ley entre en vigor;
(b) continuará siendo ejecutable posteriormente si la garantía mobiliaria puede ser ejecutable bajo la sec. 2233 de este título cuando esta ley entre en vigor o dentro de tres años luego de que esta ley entre en vigor; y
(c) Se perfecciona:
(1) Sin necesidad de realizar otro acto, cuando esta ley entre en vigor si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen en o antes de ese momento, o
(2) cuando los requisitos aplicables para la perfección se cumplen a partir de ese momento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2403. Garantía mobiliaria perfeccionada antes de la fecha de vigencia
§ 2404. Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia
§ 2405. Validez de una acción que se toma antes de la fecha de vigencia
§ 2407. Enmienda de la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia
§ 2408. Personas con derecho a radicar una declaración de financiamiento o de continuación