2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2402. Cláusula de salvedad

(a) Transacciones o gravámenes que surgen antes de la fecha de vigencia.— Excepto que de otro modo se disponga en este subcapítulo, esta ley aplica a una transacción o gravamen dentro de su alcance, aun cuando la transacción fue realizada o el gravamen fue creado antes de que esta ley estuviese vigente.
(b) Validez continua.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) y las secs. 2403 a 2409 de este título:
(1) Las transacciones y los gravámenes que no estuviesen regidos por el antiguo Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales, y que fueron realizados o creados válidamente antes de que este capítulo estuviese vigente, y hubiesen sido objeto de este capítulo si se hubiesen realizado o creado luego de que este capítulo entrara en vigor, y los derechos, obligaciones e intereses que surgen de dichas transacciones y gravámenes permanecerán válidos luego de que este capítulo entre en vigor, y
(2) las transacciones y los gravámenes podrán ser terminados, completados, consumados y ejecutados según requiera o permita este capítulo o las leyes que de otro modo aplicaren si ésta no estuviese vigente.
(c) Procedimientos antes de la fecha de vigencia.— Este capítulo no afectará una acción, caso, o procedimiento comenzado antes de que esta Ley estuviese vigente.