2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias
§ 2407. Enmienda de la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia

(a) Declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia.— En esta sección, una “declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia” significa una declaración de financiamiento radicada antes de que esta ley entre en vigor.
(b) Ley aplicable.— Luego de que esta ley entre en vigor, una persona podrá añadir o eliminar propiedad gravada cubierta por, continuar o terminar la eficacia de, o de otro modo enmendar la información provista en, una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia sólo según la ley de la jurisdicción que regirá la perfección y lo provisto en el subcapítulo. Sin embargo, la validez de una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia también podrá ser terminada según las leyes de la jurisdicción en la cual la declaración de financiamiento se radica.
(c) Método para enmendar: regla general.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d), si la ley de este estado regirála perfección de una garantía mobiliaria, la información en una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia podrá ser enmendada luego de que esta ley entre en vigor sólo si:
(1) La declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia y una enmienda son radicadas en la oficina especificada en la sec. 2321 de este título;
(2) una enmienda se radica en la oficina especificada en la sec. 2321 de este título a la misma vez con, o luego de la radicación de, en esa oficina, una declaración de financiamiento inicial que cumpla con la sec. 2406 de este título, o
(3) una declaración de financiamiento inicial que provea la información según enmendada y cumpla con la sec. 2406 de este título se radica en la oficina especificada en la sec. 2321 de este título.
(d) Método de enmienda: continuación.— Si la ley de este estado regirá la perfección de una garantía mobiliaria, la validez de una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia podrá ser continuada sólo bajo los incisos (d) y (f) de la sec. 2405 ó la sec. 2406 de este título.
(e) Método de enmienda: regla adicional sobre terminación.— Ya sea que la ley de este estado regirála perfección de la garantía mobiliaria o no, la eficacia de una declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia en este estado podrá ser terminada luego de que esta ley tenga vigencia al radicarse una declaración de terminación en la oficina en la cual la declaración de financiamiento radicada antes de la fecha de vigencia se radicó, a menos que una declaración de financiamiento inicial que cumpla con la sec. 2406(c) de este título haya sido radicada en la oficina especificada por la ley de la jurisdicción que rige la perfección según lo provisto en el subcapítulo como la oficina en la cual se registra una declaración de financiamiento.